Para tramitar el Permiso para representar una
obra registrada de Autor Nacional o Extranjero
Toda aquella persona que planifique dirigir una obra debidamente registrada, ya sea de autor nacional o extranjero, deberá tener en cuenta lo siguiente:
Siendo de autor nacional cuenta con un plazo mínimo de 30 días para solicitar la autorización con respecto a la fecha de estreno.
Siendo una obra de autor extranjero, se exigen 60 días de plazo con respecto a la fecha de estreno.
En el acto deberá cumplimentar una planilla de SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA REPRESENTACION DE OBRAS TEATRALES.
En caso de solicitar una obra de autor nacional, deberá abonar la suma de $ 15 en concepto de gasto administrativo, independientemente de la respuesta del autor.
En caso de solicitar una obra de autor extranjero, deberá abonar $ 30 en concepto de gasto administrativo, independientemente de la respuesta del autor.
Una vez realizado este trámite, se le entregará la planilla de pedido de autorización y el dinero al representante zonal de ARGENTORES, que emitirá a la vez un recibo por el importe recibido y este luego será entregado al interesado como constancia de realización del trámite.
Normalmente, en el caso de los autores nacionales, la respuesta llega en un plazo de alrededor de 30 días, de no ser así, se realizan las averiguaciones del caso hasta lograr la respuesta de ARGENTORES.
En el caso de los autores extranjeros la respuesta llega alrededor de los 60 días y, existiendo mayor demora, se inician también las averiguaciones entre ARGENTORES.
Una vez que llega la autorización a la Facultad de Arte, se le entrega el original al interesado y se preserva una copia de la misma.
PARA TENER EN CUENTA
Ninguna sala ya sea oficial o privada, dentro de determinados eventos o fuera de ellos, permite participar a los grupos que no tengan su obra debidamente autorizada por ARGENTORES.
Si los grupos desean continuar con una obra una vez vencido el plazo de autorización, deberán estar atentos a la fecha de vencimiento del permiso autoral para realizar una nueva solicitud, un mes antes de que venza el plazo para autores nacionales y dos meses antes para autores extranjeros.
Es importante tener en cuenta que el permiso otorgado por un autor por carta mail o fax, no sirve a los efectos legales para poder representar un texto suyo. Por lo tanto, sólo servirá la autorización tramitada formalmente a través de ARGENTORES.
Las excepciones en este sentido y tomando como ejemplo la realidad de nuestros grupos, son dos: Una de ellas cuando el autor de la obra es a la vez integrante del grupo que la representa, y si bien tiene la obligación de registrarla, en este caso el grupo podrá representarla con una nota firmada por al autor. La otra opción para las creaciones colectivas es idéntica y también deberán ser registradas.
En ambos casos sólo al estar registrada la obra, podrán cederla para que la puedan representar otros grupos teatrales y cobrar así los derechos autorales.
¿QUE ES LO QUE RECAUDA NORMALMENTE ARGENTORES CUANDO SE REPRESENTA UNA OBRA?
En la mayoría de los casos ARGENTORES cobra lo que se llama “descuentos de práctica”, que básicamente implica el 10% de descuento de boletería por función y el 20% en la 1ra. función, siempre y cuando sea Estreno Exclusivo, vale decir que la obra no se haya estrenado anteriormente en ningún otro lugar.
Rara vez, este porcentaje del 10% puede llegar a variar en algunos puntos más, puesto que el autor puede solicitar el porcentaje que desee, al márgen de que el grupo teatral le acepte o no esas condiciones.
¿QUE ES EL AVALOIRE?
El avaloire es una determinada suma de dinero que pide por anticipado un autor o sus representantes para otorgar el permiso a quienes le han solicitado autorización para representar un texto teatral de su autoría.
Suele suceder que solicitan avaluar fundamentalmente los autores extranjeros y en menor medida los autores nacionales, aunque en ambos casos hay excepciones.
Lo más grave del caso es que los autores extranjeros, al solcitar avaloire, lo hacen generalmente en dólares y , basado en nuestra propia experiencia, se han solicitado por ejemplo de 250 hasta llegar a 500 dólares.
En el caso de que alguien pudiese afrontar el pago de la suma solicitada como avaloire (pongamos como ejemplo 200 dólares), una vez llegada la autorización para representar la obra, ARGENTORES va recaudando en cada una de las funciones el 10% de práctica o el porcentaje que fuere, y luego, al momento de haber descontado en total la suma de 200 dólares, se los devuelve al grupo, y a partir de ese momento, el grupo podrá pedir una nueva autorización, considerando que seguramente le volverán a cobrar el avaloire.
Hoy, en nuestra realidad, es prácticamente imposible representar obras que involucren el pago de avaloire, y las que se afrontaron de esa manera, fue en los tiempos en que había paridad uno a uno entre el peso y el dólar.
No obstante se supone que los autores nacionales estarán pidiendo avaloire en pesos.
CONCEPTOS DE “EXCLUSIVIDAD” Y “SIN EXCLUSIVIDA”
Cuando solicitamos permiso para representar una obra, lo hacemos “sin exclusividad”, puesto que si lo hicieramos “con exclusividad”, deberíamos comprarle los derechos exclusivos al autor por una x cantidad de tiempo y por una x cantidad de pesos.
¿QUE ES EL “DERECHO DE PAREDES”?
El “Derecho de Paredes” se refiere a la responsabilidad que tienen las salas ante ARGENTORES o SADIAC con respecto al pago de derechos autorales y también en el caso de obras de teatro, a que las mismas estén debidamente autorizadas por ARGENTORES.
Esto implica que si un grupo realiza un espectáculo teatral o musical en una determinada sala y no paga los derechos autorales, ARGENTORES o SADIAC, según el caso, se los cobrará a los propietarios de la sala.
Asimismo, en el caso de representaciones teatrales, los responsables de la sala deberán comprobar previamente que las obras tengan su correspondiente autorización, caso contrario, el representante de ARGENTORES está en condiciones legales de suspender las funciones y, en caso de que estas se hayan representado sin la correspondiente autorización, ARGENTORES le iniciará acciones legales a la sala y al elenco que actuó sin estar autorizado por el autor.
REGISTRO DE TEXTOS TEATRALES Y ADAPTACIONES
REGISTRO DE TEXTOS TEATRALES:
El autor de un texto teatral deberá llevar lo siguiente, al momento de proceder a registrarlo:
- Dos libretos con su correspondiente carpeta, firmados en la 1ra. y en la última página (carpeta común).
- Una fotocopia del CUIT, en caso de no tenerlo deberá tramitarlo previamente en la AFIP – Agencia Tandil.
- Igualmente podrá ser fotocopia del CUIL.
- Fotocopia de la 1ra. y la 2da. página del DNI.
- Deberá cumplimentar una serie de planillas.
- Deberá abonar $ 24 y se le emitirá el recibo oficial correspondiente.
- En caso de que los autores sean más de una persona, igualmente se abonarán sólo $ 24, pero todos tendrán que presentar fotocopias de CUIL o CUIT, de DNI y cumplimentar las planillas.
Luego, una vez que se hay enviado toda la documentación a ARGENTORES, recibirán un comprobante de registro de la obra teatral, sólo en el caso de que lo soliciten expresamente.
REGISTRO DE ADAPTACION DE TEXTO TEATRAL:
El procedimiento para registrar una adaptación de un texto teatral o en base a un texto literario, no difiere básicamente de los mas arriba explicado, salvo dos trámites distintos que habrá que realizar y que son muy importantes. A saber:
El primero de ellos radica en que hay que obtener por escrito, por carta, una autorización del o de los autores del texto originario (teatral o literario) para proceder a realizar la adaptación. Una vez realizada, el o los autores deberán leer el libreto adaptado y en ese punto autorizan recién dicha adaptación.
Luego, para poder a representar la obra ya adaptada, deberá confeccionarse una Solicitud de Autorización, abonar $ 15 si es autor nacional y enviarla, porque en este caso puntual se autoriza a representar la obra.
A su vez, ARGENTORES divide los porcentajes que cobrarán en el futuro el adaptador y el autor en carácter de derecho de autor, al hacerse los depósitos del 10% durante las funciones.
REGISTRO MUSICAL ORIGINAL, LETRAS DE CANCIONES Y COREOGRAFIAS.
En el caso de que junto con el autor, otras personas incluyan en la obra escrita música, letras de canciones o coreografías originales, las mismas deberán ser registradas junto con el texto de la obra, correspondiéndoles un porcentaje del cobro de derechos autorales a cada uno de ellos.
ACLARACION IMPORTANTE
En el caso de aquellas obras teatrales, registradas en ARGENTORES como tal y que tuviesen música original o de otros autores, sólo le corresponde a ARGENTORES realizar los descuentos de práctica y no a SADIAC.
DATOS UTILES
Nuestro representante Regional de ARGENTORES es el Sr. Santiago Calvaroso – Sarmiento 916 – Tandil – Tel. 15589088 e-mail calvaroso@speedy.com.ar.
Depende de ARGENTORES Sección Rojas – Que es una sede de esta entidad radicada en la ciudad de Rojas – Pci.a de Bs. As.
ARGENTORES – BUENOS AIRES: J.A. Pacheco de Melo 1820 (1126) – CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Tel 011 48124518 – 48129996 – FAX 011 48112582.
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